¿Qué nuevas medidas rigen para turismo y viajes en Argentina?

El Gobierno nacional anunció las medidas que regirán hasta el 9 de julio en el marco de la emergencia sanitaria.

Viajeros 26/06/2021
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Las fronteras continuarán cerradas al turismo hasta el 9 de julio.

Este sábado 26 de junio se publicó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que extiende las restricciones en todo el territorio nacional y, además, se disponen nuevas medidas para quienes pretendan salir y entrar a la Argentina.

Se mantendrá el cierre de fronteras para el turismo y se suspenden los vuelos provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India, países africanos y Turquía.

Así lo dispuso a través de la Decisión Administrativa 643/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro y de Salud, Carla Vizzotti.

La novedad es que se decidió limitar el ingreso de argentinos y de residentes fijándose un cupo máximo de ingreso de 600 pasajeros al día.

Más allá de que den negativo en la prueba realizada al momento del arribo, las personas deberán cumplir con siete días de aislamiento obligatorio

 Además, se fijó la cuarentena obligatoria para quienes ingresen al país entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 

Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires establecerán los lugares en los que deberán realizar dicho aislamiento. 

En el mismo sentido, se dispuso que el costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país. En el caso de violar las medidas dispuestas, “se formularán las pertinentes denuncias penales”.

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 TESTEOS PARA EL INGRESO AL PAÍS

Para los casos en que se permita el ingreso, se estableció un férreo sistema de control para evitar que los viajeros rompan el aislamiento al que estarán obligados, a la vez que habrá un esquema de testeos periódicos a los que tendrán que ser sometidas esas personas.

El DNU faculta en su artículo segundo a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado "semáforo epidemiológico".

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

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